
La necesidad de tener el certificado de eficiencia energética nace en el momento que queramos vender o alquilar nuestra vivienda. Por tanto, el propietario de la vivienda (casa, piso, chalet, local, edificio, o cualquier tipo de inmueble) el que tiene la obligación de solicitarlo y presentarlo ante el notario en el momento de realizar la transacción de la vivienda.
En el caso de la compra/venta de la vivienda, el vendedor es el encargado de aportar el certificado como un documento mas, oficial, de la vivienda y en el caso de alquiler se tiene que adjunto el certificado junto con el contrato.
Recomendamos solicitar varios presupuestos y comprobar que quien emite el certificado es una persona cualificada y preparada para ello, puede ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Pero hay algunos casos en los que usted estaría exento de este certificado energético:
- Edificaciones que, por sus características deban permanecerabiertas
- Edificios y monumentos protegidos oficialmentepor ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
- Construcciones provisionalescon un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
- Edificios aislados con una superficie útiltotal inferior a 50 m2
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructivaque no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Edificios que se compren para su demolición
- Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato dearrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.